¿Todavía no te decidís?
El miedo es el peor enemigo de los sueños. Para ahuyentarlo, te respondemos algunas de las preguntas frecuentes que nos hace la gente como vos. ¡Queremos ayudarte a dar el paso!

Además del valor de la propiedad, tenés que tener en cuenta honorarios inmobiliarios, gastos de escrituración y de mudanza.

Para tener una idea aproximada, los gastos de escritura del comprador suelen rondar el 5% sobre el monto de la escritura, mientras que en el caso del vendedor es el 4%.

Se recomienda preguntar con anticipación al escribano, cuáles serán los gastos correspondientes para saber el monto exacto y detallado.
Ese dinero se paga en pesos, se abona al momento de la escritura y el escribano emite la factura correspondiente a cada parte.

Hay gastos compartidos, y otros específicos del comprador o del vendedor. Por ejemplo:

  • Especifico del comprador: honorarios del escribano.
  • Especifico del vendedor: ITI (en el caso que aplique).
  • Compartido: Impuesto a los sellos.
El ITI es el Impuesto a la transferencia de un inmueble y es del 1,5% del valor de la escritura.
Es un impuesto que aplica específicamente al vendedor y se puede solicitar la exención frente a la AFIP de forma gratuita, en caso de que estés vendiendo tu vivienda única. Aplica para viviendas adquiridas antes del 1/01/2018.

COTI significa código de Oferta de Transferencia de Inmuebles. Es un trámite que debe realizar el vendedor con su clave fiscal en la pagina de la AFIP, con los datos del inmueble a vender. No tiene costo.

No te precoupes, puede pasar, pero nuestro objetivo es intermediar, negociar y tratar de cerrar un negocio justo para ambas partes. Como vendedor deberás ajustar tus expectativas a la tasación emitida y a su vez definir un mínimo por el cual ya no te interesa vender; nosotros recibiremos la oferta y vos tomarás tu decisión.
Una vez que la oferta es aceptada, el comprador deberá designar el escribano interviniente, luego el vendedor le presentará a dicho escribano toda la documentación del inmueble para hacer el “estudio de títulos”.
El escribano es designado por el comprador.
De acuerdo a usos y costumbres, el lugar de la escritura lo define el vendedor.
Una vez que se haya definido el día, horario y el lugar de escritura, el comprador deberá llevar el dinero correspondiente a los fines de contar y pagar el saldo. Las operaciones también pueden hacerse con transferencia bancaria.